Te explicamos paso a paso todos los trámites oficiales que necesitas realizar cuando nace el bebé.
Son muchos los trámites oficiales que hay que hacer cuando nace el bebé. Una vez haya nacido es posible que los papás tengáis muchas cosas en la cabeza, por eso, hemos preparado esta pequeña guía donde te explicamos paso a paso todos los trámites que necesitarás realizar y toda la documentación que necesitarás.
Paso 1. Inscripción del bebé en el Registro Civil
Para que quede constancia del nacimiento del bebé, es necesario y obligatorio realizar la inscripción del bebé en el Registro Civil. Más adelante serán necesarios certificados de nacimiento del bebé, emitidos por el Registro Civil, por ejemplo para obtener el primer DNI del bebé o para obtener su pasaporte.
■ ¿Cuándo?
Este trámite es de carácter obligatorio y debe realizarse entre las 24h y los 8 días posteriores al parto. En caso de fuerza mayor, el plazo puede ampliarse a 30 días.
■ ¿Dónde?
Hoy en día puede hacerse la inscripción en la mayoría de hospitales públicos. En caso de no poder hacerlo en el hospital, deberás inscribirlo en el Registro Civil del lugar de nacimiento o el del municipio de los padres.
■ ¿Quién puede inscribir al bebé en el Registro Civil?
Si el padre y la madre del bebé no están casados, deberán ir juntos al Registro Civil.
En caso de estar casados, es uno de los trámites cuando nace el bebé que da más flexibilidad. Puesto que pueden presentarse indistintamente el padre, la madre o cualquier familiar consanguíneo de hasta cuarto grado o afines hasta segundo grado, siempre que lleven toda la documentación necesaria.
Si el padre o la madre están divorciados, deben aportar copia de la sentencia firme de la separación o divorcio.
■ Documentación necesaria para inscribir al bebé en el Registro Civil
Esta es toda la documentación que deberás presentar para realizar la inscripción del bebé en el Registro Civil:
- Libro de familia si los padres están casados.
- DNI de la madre y del padre con el domicilio actual actualizado (original y fotocopia), o en su defecto un certificado de empadronamiento.
- Formulario de declaración de nacimiento (te la entregan en el hospital o sino en el mismo Registro Civil o se descarga vía online).
- En caso de inscribir al recién nacido en un Registro Civil distinto al del lugar de nacimiento, es necesario un certificado hospitalario que de fe de que el bebé no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad donde nació.
■ ¿Es posible registrar cualquier nombre?
Hoy en día es posible registrar casi cualquier nombre, ya sea un nombre diminutivo o coloquial, aunque con pequeñas excepciones que detallamos a continuación:
- Que no conste de más de dos nombres simples, por ejemplo Pedro Antonio Fernando.
- No puede contener tampoco más de un nombre compuesto
- No se permiten nombres que no dejen claro el sexo del bebé.
- Tampoco se permiten nombres ofensivos, insultos o que puedan perjudicar al recién nacido.
■ ¿Y los apellidos del recién nacido?
En España, los bebés se registran con dos apellidos. Uno de la madre y otro del padres. El orden es indistinto y a elección de los padres, pero una vez elegido se deberá respetar ese mismo orden para todos los hermanos.
En caso de que el padre sea desconocido, la madre puede inscribir al recién nacido en el Registro civil con sus dos apellidos.
Paso 2. Inscribir al bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites oficiales que debes llevar a cabo cuando nace el bebé es inscribirlo en la Seguridad Social. Este trámite es importante y necesario para que el bebé pueda recibir asistencia médica.
■ ¿Cuándo?
Lo antes posible. Este es uno de los trámites oficiales cuando nace el bebé que corre más prisa a fin de que tu bebé pueda recibir asistencia médica desde el primer momento. Una vez esté inscrito en el sistema sanitario se le asignará un pediatra y podrás concertar visitas con él, como por ejemplo, la revisión de los 15 días de vida.
■ ¿Dónde?
La inscripción del recién nacido en la Seguridad Social puede realizarse de manera electrónica desde la web Tu seguridad social si quieres evitar desplazamientos y esperas. O también de manera presencial ante una oficina de la Seguridad Social.
Si eliges la opción presencial te recomendamos que primero solicites cita previa. En muchas Comunidades Autónomas es indispensable tener cita previa para poder ser atendido.
Una vez inscrito es necesario acudir al ambulatorio o al centro de atención primaria para solicitar la Tarjeta Sanitaria. No te la entregarán al momento, sino que la recibirás en tu domicilio tras unos días. Si necesitas pedir cita con el pediatra cuando aún no has recibido la tarjeta, basta con la solicitud para que te den cita.
■ ¿Quién puede inscribir al bebé en la Seguridad Social?
Tanto el padre como la madre del bebé pueden realizar la inscripción indistintamente, debe hacerlo aquel que vaya a incluirlo en su cartilla. Si uno de los dos progenitores no está inscrito en la Seguridad Social, deberá registrarse obligatoriamente con el que sí lo esté.
■ Documentación necesaria para inscribir al bebé en la Seguridad Social
- Libro de familia con el bebé ya inscrito o en su defecto el certificado de nacimiento o de inscripción en el Registro Civil.
- Cartilla de la seguridad social del padre o de la madre y su DNI, dependiendo de quien lo incluya en su cartilla.
Paso 3. Solicitar la prestación por maternidad y paternidad
Si has ido de forma presencial a la oficina de la Seguridad Social para registrar al bebé, éste es un buen momento para solicitar también las prestaciones por maternidad y paternidad. Actualmente son de 16 semanas para la madre y 4 para el padre.
■ ¿Cuándo?
Es posible realizar la solicitud antes del parto o hacerla después. Si has hecho la solicitud de prestación por maternidad o paternidad antes del parto, una vez haya nacido el bebé deberás adjuntar la inscripción registral del recién nacido a la solicitud.
■ ¿Dónde?
La solicitud puede realizarse por internet a través del portal Tu Seguridad Social.
■ ¿Quién puede solicitarla?
Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
■ Documentación necesaria para solicitar la prestación por maternidad o paternidad
Para tramitar las prestaciones de maternidad y paternidad es necesario presentar:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
- DNI
- Documentación relativa a la cotización (sellado y firmado por la empresa)
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
Paso 4. Empadronar al bebé
De los trámites oficial que se realizan cuando nace el bebé este suele hacerse de manera automática una vez el Ayuntamiento recibe comunicación del Registro Civil conforme al nacimiento y registro del bebé. Pero, hoy en día, aún es un proceso muy lento, y debido al retraso con que se realiza la inscripción automática en el padrón muchos padres optan a menudo por solicitar el alta ellos mismos.
También hay pequeñas localidades donde este proceso no se realiza automáticamente y deben hacerlo los padres.
■ ¿Dónde?
Debes empadronar al bebé en el mismo ayuntamiento donde estén empadronados los padres. O al menos uno de ellos, pues el menor no puede estar empadronado solo.
En algunos ayuntamientos es posible empadronar al bebé por correo, descargando el impreso por internet y completándolo. Consulta con el ayuntamiento ésta posibilidad.
■ ¿Quién puede empadronar al bebé?
En general, pueden hacer el empadronamiento del bebé el padre, la madre o un tercero si cuenta con autorización de los padres.
■ Documentación necesaria para empadronar al bebé
Tan solo es necesario el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia en el que conste ya el bebé.