Categorías
Trámites

¿Qué es un convenio regulador? Qué necesitas saber

Si tu pareja y tú os estáis divorciando pero no tienes claro que es un convenio regulador y qué contiene.que es un convenio regulador

El convenio regulador de divorcio o separación es el documento donde se recogen todos los pactos alcanzados de mutuo acuerdo acerca de los aspectos patrimoniales y personales que regirán tras el divorcio o separación. Para que el convenio regulador sea válido es imprescindible que sea aprobado por un juez

A continuación te explicamos con más detalle en qué consiste el convenio regulador, así como todos los aspectos que en él se reflejan. 

También te resultará útil nuestro artículo pasos a seguir para divorciarse.

¿Cuándo se redacta un convenio regulador?

El convenio regulador será obligatorio en caso de que ambos cónyuges soliciten el divorcio o que lo solicite uno de ellos con el consentimiento del otro. Es decir, cuando la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo o consentido por ambos cónyuges. El convenio deberá ser presentado junto a la demanda de divorcio.

En caso de que los cónyuges no consigan llegar a un acuerdo sobre las medidas y aspectos que regirán tras la separación o divorcio, éste se convertirá en un divorcio contencioso. Es decir, que será el juez quien establezca y determine todos los aspectos que deberán regir entre ellos en el futuro.

Qué aspectos se deben contemplar en el convenio regulador

El convenio regulador debe contener, siempre que sean aplicables, los siguientes aspectos que explicamos:

  • Guarda y custodia

En caso de divorciarse con hijos, la custodia puede ser atribuida a un solo progenitor (custodia monoparental) o a ambos progenitores (custodia compartida). 

La custodia monoparental, generalmente es atribuida a la madre, teniendo el otro progenitor derecho de visitas y estancia. A día de hoy cada vez es más frecuente que se soliciten custodias compartidas.

En caso de custodia compartida se establecen periodos alternos de convivencia con uno o el otro progenitor, para que así los hijos puedan convivir con ambos. La idea es que el padre y la madre tomen decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

  • Comunicación y estancia

Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia del hijo. El progenitor que no tiene la custodia de los hijos tiene el derecho y la obligación de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. En el convenio se establecerán los días y horarios de visita, de estancia y/o pernocta.

Aunque uno de los progenitores no tenga la custodia , está obligado a proporcionar atenciones, cariño, alimentos, educación y demás cuidados a sus hijos.

También puede establecerse el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.

  • Uso de la vivienda familiar

Para decidir este punto se tendrá que tener en cuenta si la familia tiene hijos menores de edad o no. 

Si existen hijos menores, el uso de la vivienda familiar será para el progenitor custodio del menor. Esto es así aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio o de terceros.

En caso de custodia compartida las posibilidades son más amplias, los cónyuges deberán llegar a un acuerdo o en caso contrario el juez decidirá cómo atribuir el uso de la vivienda familiar.

  • Pensión alimenticia

Se entiende por alimentos todo lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción mientras los hijos a cargo son menores de edad.

En el convenio regulador deben establecerse los gastos ordinarios que se prevén a lo largo del año. 

Por supuesto también existen gastos que no podían ser previstos en la sentencia, se les denomina gastos extraordinarios. Estos gastos extraordinarios pueden ser considerados gastos necesarios, como el uso de ortodoncias o la compra de gafas, o no necesarios como clases de canto o danza. En caso de no ser necesarios requieren consentimiento previo del progenitor no custodio. 

Generalmente los gastos extraordinarios suelen ser a proporción del 50% a cada progenitor.

  • Liquidación del régimen económico

La liquidación del régimen económico matrimonial consisten en el reparto de bienes en común del matrimonio. Los matrimonios suelen adquirir bienes y contraer deudas de forma conjunta. Es por eso que se recomienda liquidar los bienes, derechos y deberes conjuntos.

Existen 3 tipo de regímenes económicos en España: gananciales, separación de bienes o participación. Dependiendo del régimen económico que pertenezca tu matrimonio, los cálculos se harán de una forma o de otra.

  • Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que tiene derecho a recibir aquel cónyuge a quien el divorcio o la separación le provoque un desequilibrio económico. Ésta compensación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere necesaria la pensión y nunca podrá ser solicitada ni establecida por el juez.

Aprobación, modificación e inclumplimiento del convenio regulador

Para que lo acordado en el convenio regulador tenga efecto, deberá ser aprobado judicialmente por un juez

Si el juez considera que alguno de los puntos acordados puede ser perjudicial o dañoso para uno de los cónyuges o hijos, puede denegar la aprobación. En ese caso las partes deberán presentar una nueva propuesta. Si el juez también denegara la nueva propuesta, sería el juez quien se encargaría de establecer las medidas que considere convenientes.  

El convenio regulador puede ser modificado en el futuro tantas veces como las partes consideren oportunas, por cambios de situación de los hijos o de alguno de los cónyuges, siempre y cuando estos cambios sean posteriores a la resolución judicial.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, lo que facilita los trámites, o ser solicitada por una de las partes, en ese caso estaríamos ante un contencioso.

En caso de que exista incumplimiento de lo acordado en el convenio regulador por parte de alguno de los cónyuges, se podrá iniciar una vía de apremio. Es decir, un proceso de ejecución para forzarlo a su cumplimiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *