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Pensión de orfandad. Beneficiarios, importes y documentación

La pensión de orfandad  es una pensión que se paga a los hijos en caso de fallecimiento de uno o de los dos progenitores.

pensión de orfandadVivir esta situación es muy difícil, tanto para los hijos huérfanos como para los cónyuges y el resto de la familia. Por eso, a continuación te explicamos de forma sencilla en qué consiste la pensión de orfandad, quién tiene derecho a recibirla, los importes que se pagan y toda la documentación que necesitaréis aportar para solicitarla.

Beneficiarios de la pensión de orfandad

Los beneficiarios de la pensión de orfandad son:

  • Los hijos del fallecido.
  • Los hijos de su cónyuge sobreviviente, siempre y cuando el matrimonio tenga más de dos años de antigüedad, que dependieran del fallecido para vivir y siempre y cuando no tengan otra prestación de la Seguridad Social.

Condiciones para tener derecho a recibirla

  • Los hijos deben ser menores de 21 años o mayores si tienen una discapacidad en grado de gran invalidez o de invalidez permanente absoluta.
  • Si los ingresos son menores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o directamente no tienen trabajo, en ese caso la edad se amplía hasta los 25 años.
  • Si el hijo está estudiando y cumple los 25 años, seguirá cobrando la pensión de orfandad durante el curso hasta el inicio del curso siguiente.

Cálculo de la pensión de orfandad

El cálculo de la pensión de orfandad se hace en base a las cotizaciones del fallecido. El huérfano cobrará el 20% de la base reguladora del fallecido. Aunque existe una cuantía mínima que cobrará en caso de que el importe del cálculo no llegue al mínimo.

Los porcentajes que se aplican se toman dependiendo de la causa del fallecimiento, ya sea por accidente, enfermedad profesional o muerte natural.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: en este caso se paga una única indemnización por una mensualidad de la base reguladora.
  • Si ambos padres han fallecido: la pensión de orfandad incrementará en el 52% y se distribuirá entre todos los huérfanos.

Si el huérfano es menor de 18 años, la pensión será ingresada a la persona que esté a su cargo o a quien tenga su tutela.

En caso de que el huérfano sea mayor de 18 años se le ingresará directamente a él.

Documentación necesaria para tramitar la pensión de orfandad

Para poder solicitar la pensión de orfandad, es necesario dirigirse ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Los documentos que se deben aportar son los siguientes:

  • Certificado de defunción del fallecido expedido por el registro civil.
  • Fotocopias de los DNIs del fallecido, del huérfano, del tutor legal en caso de que hubiese y del otro progenitor.
  • Copia de la tarjeta de la seguridad social del fallecido
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los huérfanos expedido por el registro civil.

Otra documentación

También hay que presentar otra documentación en caso de que se cumpla alguna de las siguientes causas:

  • Pasaporte o documento de identidad de su país si el huérfano o el tutor legal es extranjero.
  • Parte administrativo del accidente o de la enfermedad y certificado empresarial de salarios, si el fallecimiento fue debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si el fallecido era autónomo es necesario aportar los recibos de cotización de los últimos 3 meses.
  • Si en el momento del fallecimiento el huérfano se encontrara bajo tutela, es necesario aportar el documento de tutela y el certificado de representación de la institución.
  • En caso de que el huérfano esté estudiando y ambos progenitores hayan fallecido, habrá que presentar el resguardo de matriculación oficial del centro de estudios donde esté inscrito.
  • Si el huérfano tuvo que efectuar gastos para el entierro y funeral deberá aportar la factura de los gastos a su nombre.
  • Si el fallecido trabajaba en minería y cobraba pensión por accidente o enfermedad profesional es necesario aportar el informe médico de causa de fallecimiento.

Extinción de la pensión de orfandad

Existen distintos motivos que harán que la pensión de orfandad se extinga y el huérfano deje de cobrarla. Estos son los motivos:

  • Por llegar a los 21 años (excepto invalidez).
  • Al cumplir los 25 si sus ingresos eran inferiores al SMI o al finalizar el curso académico en que cumpla los 25.
  • En caso de adopción.
  • Por contraer matrimonio.
  • Por curarse la incapacidad que daba derecho a la pensión.
  • Por fallecimiento del huérfano.

Otras pensiones

En caso de que seas el padre o la madre del huérfano, además de solicitar la pensión de orfandad de tus hijos, también puedes solicitar la pensión de viudedad a la que puedes tener derecho si cumples algunos requisitos. En el siguiente artículo puedes encontrar más información: pensión de viudedad.

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